La SCJN ordena juzgar desapariciones de mujeres defensoras con perspectiva de género
El pleno de la Suprema Corte estableció que los casos de desaparición de mujeres defensoras de derechos humanos deben analizarse bajo una visión de género e interseccionalidad.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad los casos de desaparición de mujeres defensoras de derechos humanos es una obligación constitucional ineludible. La resolución establece que las autoridades judiciales no pueden tratar estos expedientes como desapariciones comunes, sino que deben considerar las condiciones de vulnerabilidad y los riesgos específicos que enfrentan las mujeres por su labor de activismo en el territorio nacional.
La sentencia subraya que el análisis interseccional es fundamental para comprender cómo factores como el origen étnico, la condición socioeconómica y el contexto regional influyen en la violencia ejercida contra estas personas. Al integrar estos elementos, el Poder Judicial busca evitar la revictimización y asegurar que las investigaciones de la Fiscalía General de la República y las fiscalías estatales contemplen la labor de defensa como una línea de investigación prioritaria.
Esta decisión vincula a todos los juzgados y tribunales del país, quienes ahora están obligados a aplicar estándares internacionales de derechos humanos en sus resoluciones. La Corte enfatizó que esta perspectiva de género no es una opción, sino un requisito técnico para garantizar el acceso a la justicia y la verdad en un entorno donde la labor de defensa de los derechos humanos conlleva riesgos diferenciados.
El fallo responde a la necesidad de homologar los criterios de actuación en las entidades federativas, donde la disparidad en la atención a estos casos ha sido señalada frecuentemente por organizaciones civiles. Con esta determinación, el máximo tribunal busca sentar un precedente que obligue a las instituciones de procuración de justicia a transformar sus metodologías de trabajo para responder a la realidad que enfrentan las mujeres defensoras en México.
Finalmente, la SCJN reiteró que la omisión de este enfoque de género durante los procesos penales representa una violación al debido proceso. La medida busca garantizar que las investigaciones no se limiten a la búsqueda de la persona, sino que logren esclarecer los móviles relacionados con su actividad pública, fortaleciendo así la protección integral de quienes defienden las libertades fundamentales en el país.
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